Micelio
Auto22 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cuastumal Abraham Evangelista Y Otro·Demandado Resguardo Indigena Colonial De Ipiales

Tema · dato duro
Nulidad De Resolución Dictada Por Autoridad Indígena En Ejercicio De Su Autonomía Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos proferidos por entidades públicas especiales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Ipiales, suscitado por una demanda de nulidad iniciada por unos ciudadanos contra la Resolución?expedida por el Cabildo del Resguardo Indígena de?Ipiales, con el fin de que se declare la nulidad de la referida resolución, por medio de la cual se autorizaron servidumbres para construir un proyecto de alcantarillado y PTAR en la vereda Las Cruces, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, pese a la ausencia de desarrollo legal del artículo 329 constitucional, los cabildos indígenas gozan de reconocimiento normativo y jurisprudencial como entidades públicas especiales, con autonomía administrativa y personería jurídica, en virtud de los artículos?2 del Decreto?1088?de?1993 y 2 del Decreto?1953?de?2014, y, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta corporación.

Por lo tanto, resulta claro que la resolución objeto de demanda al ser emitida por el Cabildo del Resguardo Indígena de Ipiales, entidad pública de carácter especial, el acto cuestionado sí constituye una decisión administrativa, susceptible de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según el artículo 104 del CPACA.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre los juzgados 003 Administrativo del Circuito de Pasto y 001 Civil del Circuito de Ipiales, Nariño, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Martha Lucía Mipaz Gómez y Abraham Evangelista Cuastumal Guepud contra la Resolución? n.º 13 del 13?de?mayo?de?2021, expedida por el Cabildo del Resguardo Indígena de?Ipiales.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6445 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 001 Civil del Circuito de Ipiales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.